Elaboración de fichas de seguridad

Las Fichas de Datos de Seguridad y su contenido vienen reguladas por el anexo II del REACH, modificado por el Reglamento 453/2010 con el fin de garantizar la coherencia y la precisión del contenido de cada uno de los epígrafes, de manera que las Fichas de Datos de Seguridad así elaboradas permitan a los usuarios tomar las medidas necesarias para la protección de la salud humana y de la seguridad en el lugar de trabajo, así como para la protección del medio ambiente.
¿Qué requisitos establece el Reglamento REACH con relación a las fichas de datos de seguridad (FDS)?
El Reglamento REACH establece un nuevo formato de fichas de datos de seguridad (FDS) obligatorio para todas las sustancias y preparados nuevos que se comercialicen a partir del 1 de junio de 2007, así como para las revisiones de las FDS que conlleven un cambio sustancial y que se efectúen a partir de esta fecha.
Todas las FDS de sustancias tienen que estar modificadas según el nuevo modelo a partir del 1 de diciembre de 2010, fecha en que entran en vigor los requisitos relativos a la clasificación y el etiquetado de las sustancias CLP, y a partir del 1 de junio del 2015 para las mezclas.
¿Cómo debe ser la ficha de datos de seguridad FDS?
El modelo de FDS establecido por el Reglamento REACH (anexo II) difiere en algunos aspectos del modelo anterior; se plantean cambios menores, como la incorporación del correo electrónico a los datos de la empresa y el orden de los apartados 2 y 3:
  • Se debe mantener actualizada esta información (incluido el anexo de los escenarios de exposición).
  • Cualquier agente de la cadena de suministro que deba elaborar un informe de seguridad química tiene que adjuntar a la FDS los escenarios de exposición pertinentes.
  • Los responsables de la comercialización de una sustancia se deben asegurar de que la FDS ha sido elaborada por una persona competente que ha recibido la formación adecuada
Elaboración de Fichas de Datos de Seguridad
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