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Plan de autoprotección (PAU)

¿Qué es el plan de autoprotección (PAU)?

PAU

El Plan de Autoprotección es un instrumento de prevención y autoprotección que tiene por objetivo anticipar la respuesta a situaciones de emergencia con la finalidad de proporcionar una protección eficaz a las personas, al medio ambiente y a los bienes de las instalaciones, garantizando la integración entre los recursos de la propia empresa y la ayuda exterior.

El Plan de Autoprotección de una instalación debe contemplar la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y el control de riesgos y las medidas organizativas y operativas a adoptar en caso de emergencia.

¿A qué actividades afecta el Real Decreto 393/2007?

Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación, entre las que se citan:

  • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas.
  • Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias.
  • Establecimientos en los que intervienen explosivos.
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos.
  • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería.
  • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4)
  • Instalaciones para Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas con agentes biológicos del grupo 4.

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

  • Túneles
  • Puertos comerciales
  • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

  • Instalaciones Nucleares y Radiactivas
  • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses)

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativos (establece las características)

Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento

  • Establecimientos con una determinada carga de fuego o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas.
  • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes (Establece las cantidades)
  • Establecimientos con instalaciones acogidas a ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

b) Actividades e infraestructuras de transporte:

  • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre (Establece la cantidad de personas)
  • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
  • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Autopistas de Peaje.
  • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
  • Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

  • Centros de producción de Energía Eléctrica con potencia nominal de 300 MW.
  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

d) Actividades sanitarias:

  • Establecimientos de usos sanitarios. (Establece la cantidad de camas)

e) Actividades docentes (establece las características)

f) Actividades residenciales públicas (establece las características)

Normativas que afectan al plan de autoprotección PAU

Varias normativas aplicables

Actividades sin reglamentación sectorial específica:

  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Para instalaciones afectadas por SEVESO

  • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (que modifica al Real Decreto 1254/1999)
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, aplicándose con carácter supletorio por ser Actividades con Reglamentación Sectorial Específica.

Normativa autonómica

En Catalunya el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

En País Vasco el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

Ver Norma de Autoprotección elaborada por el INSHT

¿POR QUÉ DEKRA?

  • Contamos con técnicos con amplia experiencia en la realización de Planes de Autoprotección y acreditados tanto en Cataluña como en País Vasco.

  • Disponemos de recursos para realizar la identificación del riesgo mediante metodologías de reconocido prestigio (HAZOP, What if, etc.) y para realizar el cálculo de consecuencias con software de última generación (EFFECTS, PHAST, etc.).

  • Formamos a todo el personal implicado en el Plan de Autoprotección y asistimos en simulacros para asesoramiento sobre el desarrollo de los mismos.

  • Elaboramos los Planes de Autoprotección como herramienta de gestión y control del riesgo específicos para cada instalación.

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