Aprovecha la Auditoría Energética RD56/2016 para Certificar tus Ahorros Energéticos (CAE) RD36/2023

11 sept 2023
Si hablamos de AUDITORIAS ENERGÉTICAS, seguro que sabrás a lo que nos referimos, ya que el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero , cumplirá 8 años, desde su entrada en vigor, pero lo que quizás no conozcas es la exigencia de volver a realizar la auditoría energética, cada 4 años.
De nuevo, será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo como tales, aquellas que ocupen al menos a 250 personas o bien aquellas que aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda los 50 millones de euros anuales y, a la par, un balance general que exceda los 43 millones de euros, independientemente del sector de actividad en el que actúen.
Aun teniendo implantado un Sistema de Gestión Energética deberán presentar, cada 4 años, el documento que acredita que cumplen con la normativa establecida por el RD 56/2016, tanto si es mediante la realización de auditorías energéticas o mediante la gestión del propio sistema.
Y deberán auditar, al menos, el 85% del consumo total, de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o en régimen de alquiler.
Pero este año, además y como novedad, todas las medidas de ahorro que se detecten en las auditoras energéticas deben cumplir con el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

¿Pero qué persigue este Real Decreto?

Su objetivo fundamental es la obtención de ahorros anuales en el consumo de energía final, así como la promoción, en todo el territorio nacional, de una economía que utilice más eficazmente los recursos y sea por consiguiente más competitiva, lo que se traduce, entre otros, en la descarbonización y la reducción de emisiones contaminantes en aquellos sectores y en aquellos territorios en los que se lleven a cabo las diferentes actuaciones en materia de eficiencia energética.
Por tanto, estos CAE deben reflejar los ahorros anuales de consumo de energía final, reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en los procedimientos para su posterior Certificación de Ahorro Energético (CAE), según el Real Decreto 36/2023 y el catálogo de medidas asociadas, para que, de ese modo, el cliente pueda beneficiarse de las ventajas económicas asociadas a su venta.
Procedimiento:
  1. Auditoría energética
  2. Registro
  3. Implantación de medidas
  4. Verificación de los ahorros
El equipo de Sostenibilidad Energética de DEKRA, dispone de una larga trayectoria en la elaboración de estudios y auditorías energéticas, a nivel nacional e internacional.
Desde nuestra visión holística, trabajamos desde la perspectiva de la eficiencia energética de los edificios y de las personas, y por eso nos ajustamos a tus necesidades, teniendo en cuenta las exigencias que se derivan de cada región o país.
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