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Seguridad en máquinas

Seguridad en máquinas

La reglamentación sobre seguridad de máquinas en la Unión Europea está recogida básicamente en dos normas legales: la directiva 2006/42/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el RD 1644/2008, y la directiva 2009/104/CE (RD 1215/1997). La directiva 2006/42/CE afecta al fabricante de la máquina y se aplica a las máquinas nuevas; el RD 1215/1997 afecta al usuario y se aplica a la utilización de todos los equipos de trabajo (máquinas entre ellos), con independencia de su fecha de puesta en servicio.

Sin duda, la máquina es el equipo de trabajo más extendido en la industria; es difícil imaginar una empresa industrial en la que no haya máquinas. Y la aplicación práctica de la reglamentación de máquinas no es sencilla.

Algunos temas críticos con los que corrientemente se encuentra la empresa usuaria de maquinaria son:

1. La correcta aplicación de la directiva 2006/42/CE es responsabilidad del fabricante de la máquina.

Así pues, en principio habría que pensar que si cuando se compra una máquina se recaba del fabricante la correspondiente Declaración CE de Conformidad, el usuario ya ha cumplido.

¿Pero qué pasa cuando el usuario...

A la hora de comprar una máquina, el comprador suele tener muy clara la función que debe realizar esa máquina y, en este aspecto, no suele haber demasiados problemas. En el actual entorno económico, la presión sobre los departamentos de compras de las empresas para conseguir precios bajos es en ocasiones tremendamente condicionante. Pero el precio no es el único parámetro importante a la hora de la compra, ya que, con independencia de la responsabilidad que pueda atañer al fabricante, cuando una vez instalada y en funcionamiento la máquina no cumple con la directiva 2006/42/CE, el comprador usuario se encuentra con un grave problema: su sistema de prevención de riesgos laborales cruje frente a una máquina que se ve que representa un peligro... y que ya está pagada.

Siendo el criterio comúnmente aceptado de que los usuarios profesionales no tienen derecho a desconocer las reglas del arte de su oficio, nuestra auditoría de las máquinas puede poner de manifiesto los posibles incumplimientos, a fin de resolverlos de la mejor manera posible: si aun es posible, reclamación al proveedor o, en el peor de los casos, si no hay más remedio, solución “interna”. Lo imprescindible es que toda la maquinaria cumpla la normativa a la que esté sujeta.

Pero además podemos ayudarle a que en el futuro ese problema no se repita (o que no se dé en el futuro si, aun mejor, nunca se ha dado). Para ello, podemos dar la orientación y formación adecuada y específica al departamento de compras en relación con lo que debe tener en cuenta cuando se plantee la compra de una máquina.

Un segundo problema, menos importante que el anterior pero que también conviene resolver, es la posibilidad de que la declaración CE de conformidad no sea correcta. Los incumplimientos “de papel” no hacen daño por sí mismos, pero pueden originar problemas con la inspección de trabajo.

¿Se convierte en fabricante el usuario que hace modificaciones en una máquina? No necesariamente. En estos casos siempre se plantea la duda de si se trata una modificación “sustancial”, con la particularidad de que, a la hora de la verdad, casi nadie sabe decir en un caso concreto si realmente se trata de una modificación merecedora de este calificativo. Cuando un usuario se plantee hacer una modificación a una máquina, lo ideal es encargarla al mismo fabricante de la máquina. Pero hay multitud de razones que pueden hacer inviable ese camino. En tal caso, lo realmente importante es que la modificación esté bien hecha, es decir, que la máquina que nació cumpliendo la directiva la siga cumpliendo toda su vida útil.

Para tener la seguridad de ello y poder demostrarlo si procede, el usuario debe tener una documentación técnica que avale los cambios, documentación que es equivalente a la que habría de tener el fabricante de la máquina si se le hubiesen encomendado a él los cambios.

Los “conjuntos de máquinas” requieren un marcado CE propio y diferente de los marcados CE individuales de las máquinas componentes del conjunto. NO es suficiente limitarse a “pasar la check list” del RD 1215/1997.

La cuarta definición de máquina en la directiva 2006/42/CE dice que también es una máquina un:

“conjunto de máquinas ... o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina”.

Un ejemplo de “conjunto de máquinas” sería el sistema de envasado, en el que se aprecian los siguientes equipos individuales:

  • Cinta transportadora de alimentación de material
  • Maquina de retractilado: agrupa packs 6 unidades
  • Camino de rodillos
  • Robot de paletizado
  • Máquina cargadora de paletas hidráulica
  • Carro de transporte
  • Caminos de rodillos (tamaño palet)
  • Máquina de enfardado.

Es importante tener claro que la normativa de máquinas no admite más que el marcado CE de un conjunto para garantizar su seguridad. En esto es más restrictiva que las normativas de otros campos (por ejemplo ATEX, equipos a presión...), que admiten que el conjunto se legalice en el proceso de instalación, mediante el Documento de Protección contra Explosiones o aplicando el Reglamento de Instalaciones de Equipos a Presión, sin necesidad de un marcado CE del mismo.

Como ocurre a menudo, si quien ha juntado las máquinas individuales es el propio usuario, de acuerdo con la definición de fabricante contenida en la directiva 2006/42/CE, el usuario se convierte en fabricante.

2. Máquinas que manejan sustancias inflamables o susceptibles de originar una atmósfera explosiva (ATEX), o puede entrar en contacto con una ATEX proveniente de otro equipo de trabajo. ¿Esa máquina está sujeta también a la directiva ATEX, 94/9/CE?

Teniendo en cuenta que el 1.7.2003 entraron en vigor las dos directivas ATEX, la 94/9/CE para el fabricante y la 1999/92/CE para el usuario, a éste le surgen una serie de cuestiones:

Para ayudarle a estar bien informado de los temas que acabamos de mencionar ofrecemos un eficiente y completo servicio de asesoría de seguridad de máquinas.

Análisis de requisitos de seguridad y propuesta de adecuaciones

Verificación de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, previstos en el Anexo I de la Directiva de Máquinas (Directiva 06/42/CE) y análisis de riesgos, según el uso de la máquina / línea, tanto en condiciones normales como en condiciones de mantenimiento o limpieza. En este punto se genera el documento ARPAC – Análisis de Riesgos y Propuesta de Acciones Correctoras, que incluye las FER – Fichas de Evaluación de Riesgos: en ellas se detallan los posibles incumplimientos detectados en la máquina y la propuesta de las medidas correctoras a instalar en cada caso.

Asesoramiento para la adecuación y corrección de aquellas condiciones no conformes de cada máquina / línea, según la Directiva de Máquinas (Directiva 06/42/CE) y aquellas otras que resulten de aplicación. Asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en las normas armonizadas de seguridad, que sean de aplicación.

  • Ejecución de la implantación de las acciones correctoras acordadas.
  • Documentación de manuales de uso y mantenimiento en aquellos casos en los que se carezca del mismo.
  • Actualización de esquemas eléctricos, neumáticos e hidráulicos en circuitos y sistemas de seguridad.

  • Verificación, bien con una segunda visita a planta o bien a partir de evidencias fotográficas o documentales, de la implantación de las acciones correctoras acordadas.
  • Documentación de un Expediente Técnico de cada máquina / línea.
  • Redacción de la Declaración CE de Conformidad.
  • Propuesta de placa de especificaciones que se debe colocar sobre cada máquina / línea.

Cómo podemos ayudarle

  • Visita a las instalaciones de la planta, para conocer sobre el terreno la situación.

  • Revisión general de la documentación de soporte de la maquinaria instalada, a fin de tener una primera impresión de las eventuales carencias de tipo documental antes de profundizar en la cuestiones de tipo técnico.

  • Detección de necesidades y sus valoraciones.

  • Diagnostico de la situación, que será enviado al interesado.

  • Propuesta del tipo de intervención.

  • Definición de la intervención/asesoría según prioridades del interesado.

  • Actuación propiamente dicha: elaboración de expedientes técnicos, informes de auditoría, etc.

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