Seguridad en máquinas
La reglamentación sobre seguridad de máquinas en la Unión Europea está recogida básicamente en dos normas legales: la directiva 2006/42/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el RD 1644/2008, y la directiva 2009/104/CE (RD 1215/1997). La directiva 2006/42/CE afecta al fabricante de la máquina y se aplica a las máquinas nuevas; el RD 1215/1997 afecta al usuario y se aplica a la utilización de todos los equipos de trabajo (máquinas entre ellos), con independencia de su fecha de puesta en servicio.
Sin duda, la máquina es el equipo de trabajo más extendido en la industria; es difícil imaginar una empresa industrial en la que no haya máquinas. Y la aplicación práctica de la reglamentación de máquinas no es sencilla.
Algunos temas críticos con los que corrientemente se encuentra la empresa usuaria de maquinaria son:
1. La correcta aplicación de la directiva 2006/42/CE es responsabilidad del fabricante de la máquina.
Así pues, en principio habría que pensar que si cuando se compra una máquina se recaba del fabricante la correspondiente Declaración CE de Conformidad, el usuario ya ha cumplido.
Recibe una máquina que realmente no cumple la directiva o cuya declaración CE de conformidad está mal redactada?
A la hora de comprar una máquina, el comprador suele tener muy clara la función que debe realizar esa máquina y, en este aspecto, no suele haber demasiados problemas. En el actual entorno económico, la presión sobre los departamentos de compras de las empresas para conseguir precios bajos es en ocasiones tremendamente condicionante. Pero el precio no es el único parámetro importante a la hora de la compra, ya que, con independencia de la responsabilidad que pueda atañer al fabricante, cuando una vez instalada y en funcionamiento la máquina no cumple con la directiva 2006/42/CE, el comprador usuario se encuentra con un grave problema: su sistema de prevención de riesgos laborales cruje frente a una máquina que se ve que representa un peligro... y que ya está pagada.
Siendo el criterio comúnmente aceptado de que los usuarios profesionales no tienen derecho a desconocer las reglas del arte de su oficio, nuestra auditoría de las máquinas puede poner de manifiesto los posibles incumplimientos, a fin de resolverlos de la mejor manera posible: si aun es posible, reclamación al proveedor o, en el peor de los casos, si no hay más remedio, solución “interna”. Lo imprescindible es que toda la maquinaria cumpla la normativa a la que esté sujeta.
Pero además podemos ayudarle a que en el futuro ese problema no se repita (o que no se dé en el futuro si, aun mejor, nunca se ha dado). Para ello, podemos dar la orientación y formación adecuada y específica al departamento de compras en relación con lo que debe tener en cuenta cuando se plantee la compra de una máquina.
Un segundo problema, menos importante que el anterior pero que también conviene resolver, es la posibilidad de que la declaración CE de conformidad no sea correcta. Los incumplimientos “de papel” no hacen daño por sí mismos, pero pueden originar problemas con la inspección de trabajo.
Hace modificaciones en una máquina por necesidades productivas, de mantenimiento o de cualquier otra índole?
Automatiza, crea un conjunto de máquinas para que trabajen como una sola máquina?
2. Máquinas que manejan sustancias inflamables o susceptibles de originar una atmósfera explosiva (ATEX), o puede entrar en contacto con una ATEX proveniente de otro equipo de trabajo. ¿Esa máquina está sujeta también a la directiva ATEX, 94/9/CE?
Teniendo en cuenta que el 1.7.2003 entraron en vigor las dos directivas ATEX, la 94/9/CE para el fabricante y la 1999/92/CE para el usuario, a éste le surgen una serie de cuestiones:
¿Qué hay que hacer en los diferentes casos en que equipos de trabajo hayan de trabajar en zonas clasificadas ATEX o en contacto con atmósferas explosivas propias?
Para ayudarle a estar bien informado de los temas que acabamos de mencionar ofrecemos un eficiente y completo servicio de asesoría de seguridad de máquinas.
Análisis de requisitos de seguridad y propuesta de adecuaciones
Verificación de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, previstos en el Anexo I de la Directiva de Máquinas (Directiva 06/42/CE) y análisis de riesgos, según el uso de la máquina / línea, tanto en condiciones normales como en condiciones de mantenimiento o limpieza. En este punto se genera el documento ARPAC – Análisis de Riesgos y Propuesta de Acciones Correctoras, que incluye las FER – Fichas de Evaluación de Riesgos: en ellas se detallan los posibles incumplimientos detectados en la máquina y la propuesta de las medidas correctoras a instalar en cada caso.
Asesoramiento para la adecuación y corrección de aquellas condiciones no conformes de cada máquina / línea, según la Directiva de Máquinas (Directiva 06/42/CE) y aquellas otras que resulten de aplicación. Asesoramiento para el cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en las normas armonizadas de seguridad, que sean de aplicación.
Ejecución de las medidas correctoras
Ejecución del Expediente técnico y Marcado CE