Controles Iniciales y Periódicos de Actividades

Verificamos el cumplimiento ambiental de su actividad conforme a la Ley 20/2009

Las actividades incluidas en los Anexos I.2 y II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades, deben someterse a controles ambientales realizados por una Entidad de Control habilitada.
Asimismo, determinadas actividades del Anexo III también pueden estar sujetas a estos controles cuando así se establezca expresamente en la licencia o autorización municipal.
En DEKRA realizamos tanto los controles iniciales como los controles periódicos, verificando que la actividad cumple las condiciones establecidas en la licencia o autorización ambiental y en la normativa vigente.
Como Entidad de Control habilitada por la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Generalitat de Catalunya (002-EC-PCAA), ofrecemos un servicio ágil, riguroso e independiente para todo tipo de actividades industriales, energéticas, de servicios, ganaderas y gestores de residuos.
¿Qué son los Controles Iniciales y Periódicos?
Los controles ambientales tienen como finalidad verificar que una actividad cumple las condiciones establecidas en la Ley 20/2009, en la licencia o autorización ambiental correspondiente y en el resto de normativa aplicable.
  • Control inicial
Se realiza durante la puesta en marcha de las actividades para comprobar que las instalaciones ejecutadas se corresponden con el proyecto autorizado y que se han implantado las medidas correctoras previstas antes del inicio de la actividad.
  • Control Periódico
Una vez iniciada la actividad, la normativa establece la obligación de realizar controles periódicos para verificar que la actividad continúa desarrollándose conforme a las condiciones establecidas en la licencia o autorización ambiental.
¿Qué verificamos durante el control?
  • Adecuación de las instalaciones al proyecto autorizado.
  • Implantación de las medidas correctoras previstas.
  • Cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia o autorización ambiental.
  • Emisiones a la atmósfera.
Periodicidad de los controles según la Ley 20/2009:
Tipo de ActividadPeriodicidad
Anexo I.2Cada 4 años
Anexo IICada 6 años
Anexo III - Las actividades de este Anexo III deberán realizar los controles cuando así se establezca expresamente en la licencia o autorización municipal. 
Por qué elegir DEKRA
Entidad de Control habilitada

DEKRA está habilitada por la Direcció General de Qualitat Ambiental de la Generalitat de Catalunya para realizar controles ambientales de actividades conforme a la Ley 20/2009.

Amplia experiencia

Nuestro equipo técnico dispone de una amplia experiencia en el control ambiental de actividades industriales, energéticas, de servicios, ganaderas y gestores de residuos.

Servicio integral

Además de los controles iniciales y periódicos, podemos coordinar otros controles reglamentarios, como el Control Atmosférico de Establecimientos (CAE) u otras actuaciones ambientales, optimizando desplazamientos y tiempos de ejecución.

Rigor e independencia

Como Entidad de Control, realizamos todas nuestras actuaciones con total objetividad, independencia e imparcialidad, garantizando el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.

Nuestro proceso
  • Revisión documental
    Analizamos la licencia o autorización ambiental y la documentación necesaria para planificar correctamente la actuación.
  • Planificación de la visita
    Coordinamos la fecha de la actuación con el titular de la actividad para minimizar el impacto sobre el funcionamiento de la instalación.
  • Control de la actividad
    Realizamos la verificación de todos los aspectos exigidos por la normativa y por las condiciones establecidas en la licencia o autorización ambiental.
  • Emisión del informe
    Emitimos el informe correspondiente con el resultado del control realizado.

Preguntas frecuentes

Las actividades incluidas en los Anexos I.2 y II de la Ley 20/2009 deben realizar los controles iniciales y periódicos establecidos por la normativa. Asimismo, determinadas actividades del Anexo III también pueden estar sujetas a estos controles cuando así se establezca expresamente en la licencia o autorización municipal.
Antes de la actuación, nuestros técnicos remitirán un listado con la documentación que deberá estar disponible durante el control, adaptado a las características de cada actividad.
En cualquier caso, será necesario disponer, como mínimo, de la licencia o autorización definitiva de la actividad y del proyecto de actividades. En los controles iniciales, también será necesario aportar el certificado final de obra o de adecuación de la actividad, cuando resulte de aplicación.
En caso de detectarse alguna desviación respecto a la normativa o a las condiciones establecidas en la licencia o autorización ambiental, ésta quedará reflejada en el informe emitido por la Entidad de Control. La subsanación y posterior acreditación de su corrección deberán realizarse conforme al procedimiento establecido por la Administración competente.
Sí. Siempre que sea técnicamente posible, podemos coordinar distintos controles reglamentarios en una única actuación, optimizando desplazamientos y reduciendo el impacto sobre la actividad del cliente.

Contacta con nuestro equipo

Cuéntanos qué tipo de actividad se realiza en el establecimiento y nuestro equipo te orientará sobre los próximos pasos: