Controles iniciales y periódicos

Las licencias ambientales establecen un régimen de control previo a la puesta en marcha en funcionamiento de las actividades y unos controles posteriores periódicos.
Nuestro equipo de técnicos está capacitado para su realización:
  • Control Inicial: Previo a la puesta en marcha de la actividad una vez se dispone de la correspondiente licencia ambiental.
  • Control periódico: Garantizan la permanente adecuación de las actividades a los requerimientos legales aplicables y específicamente, los requerimientos fijados a la licencia.
Se realizan de forma periódica de acuerdo el plazo fijado en la propia licencia y de forma general la Ley 20/2009 establece:
  • Anexo I.1. cada 2 años
  • Anexo I.2 y I.3 cada 4 años
  • Anexo II y IV cada 6 años