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Informe de Idoneidad Técnica (ITT)

IIT

DEKRA está habilitada por el ayuntamiento de Barcelona como Entitat col.laboradora de l’Ajuntament de Barcelona (Ecab) para emitir informes de Idoneidad Técnica- IIT, para las obras que se realicen en el término municipal de Barcelona

DEKRA, está inscrita con el número 7 en el Registre d’Entitats Col.laboradores de l’Ajuntament de Barcelona para la Verificación y el control urbanístico de las obras, modalidad A, según el Decreto de Alcaldía de fecha 27 Diciembre de 2013

Esta habilitación nos permite comprobar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad técnica de los proyectos y la documentación correspondiente a la licencia o comunicación, según la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras (ORPIMO)

Ordenanza reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras

Clasificación de las Obras Mayores:

a) Construcción y edificación de nueva planta.

b) Gran rehabilitación:

b.1) Conjunto de obras que supone una actuación global en todo el edificio y que conlleva, además, alguna de las actuaciones siguientes: incremento de volumen o techo edificable; incremento del número de viviendas, departamentos o unidades funcionales existentes anteriormente; cambio del uso principal del edificio; redistribución general de espacios con modificación de elementos comunes del edificio (fachada, núcleos de comunicación vertical, patios).

b.2) Sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún elemento estructural.

c) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio. d) Consolidación, reforma o rehabilitación, que comporte una intervención global en los cimientos o la estructura del edificio.

e) Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio.

f) Obras que supongan creación de nuevas viviendas.

g) Consolidación, reforma, rehabilitación o actuaciones en fachadas de edificios catalogados de interés nacional (A), de interés local (B) o de edificios protegidos urbanísticamente (C), salvo, en todos los casos, de las obras ordinarios de conservación o reparación menor.

h) Obras para la instalación de ascensor en el exterior del edificio.

i) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.

j) Construcciones prefabricadas.

k) Movimientos de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplenado).

l) Obras de urbanización en terrenos privados de uso público.

m) Apertura, modificación y pavimentación de caminos.

n) Movimientos de tierras (vaciado, excavaciones y rebaje, terraplenado).

o) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B); demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel D y de edificios integrados en conjuntos protegidos.

p) Consolidación, reforma, rehabilitación o actuaciones en fachadas de edificios catalogados de interés nacional (A), de interés local (B) o de edificios protegidos urbanísticamente (C), salvo, en todos los casos, de las obras ordinarios de conservación o reparación menor.

q) Reforma o rehabilitación con cambio del uso principal del edificio.

r) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio

Ordenanza reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras

Clasificación de las Obras Menores Tipo I:

a) Reforma o rehabilitación del edificio que afecte parcialmente la estructura, sin cambio del uso principal.

b) Consolidación del edificio con intervención parcial en la estructura.

c) Demolición de edificios, excepto los incluidos en el apartado 2.i).

d) Obras para la instalación de ascensor en el interior del edificio.

e) Construcciones auxiliares de menos de 15 m2 de superficie, definidas en el artículo 253.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, salvo las piscinas.

f) Obras de reforma interior de locales para instalar actividades sometidas a alguna limitación impuesta en planes urbanísticos sobre regulación de usos o actividades.

g) Obras de reforma interior en dos o más viviendas de un edificio.

h) Obras de división de locales en planta baja.

i) Instalación de marquesinas.

j) Instalación de grúas de construcción en la vía pública.

k) Instalación de montacargas de construcción en la vía pública.

l) Obras, incluidas las actuaciones en fachadas, en edificios urbanísticamente considerados de nivel D y los integrados en conjuntos protegidos, no sujetos a licencia de obra mayor, salvo las obras de conservación o reparación menor.

m) Obras de conservación o reparación menor de los edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B).

n) Construcción o modificación de muros perimetrales.

o) Actuaciones en jardines y solares que impliquen tala de arbolado.

Ordenanza reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras

Clasificación de las Obras Menores Tipo II:

a) Obras de reforma que afectan o modifican puntualmente la estructura del edificio, no sometidas a licencia o comunicación de obra menor tipo I.

b) Reforma interior de un local, vivienda o espacio común, que modifique la distribución sin afectar a la estructura del edificio. La reforma simultánea o sucesiva de viviendas de un edificio que forme parte de una misma promoción o actuación está sujeta a régimen de licencia de obra o de comunicación de obra menor tipo I, según proceda.

c) Intervención en la distribución, la estructura o la fachada de una vivienda unifamiliar sin incremento de volumen o techo ni cambio de uso.

d) Reforma con modificación del número de departamentos o unidades funcionales, no destinados a vivienda, sin cambiar su uso.

e) Obras ordinarias de conservación o reparación menor de los edificios protegidos urbanísticamente (C), siempre que las obras no afecten a los elementos identificados como objeto de protección.

f) Restauración, modificación o reparación de fachadas, elementos salientes, medianeras, patios y azoteas, cubiertos y muros perimetrales que no afecten edificios catalogados (A y B), edificios protegidos urbanísticamente (C) o edificios urbanísticamente considerados de nivel D.

g) Instalación de elementos identificadores de locales: rótulos, toldos y los demás previstos en las ordenanzas.

h) Construcción de vallas de solar.

i) Instalación de bajantes, chimeneas y otras instalaciones comunes.

j) Grúas de construcción que no afecten a la vía pública.

k) Instalación de montacargas de construcción que no afecten a la vía pública.

l) Obras necesarias para las instalaciones • instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el edificio.

m) Obras auxiliares de la construcción (vallas de protección de obra, puentes, andamios y similares) que se ajusten a las condiciones generales de ocupación de la vía pública.

n) Ejecución de calas, pozos, sondeos y barracas provisionales de obras, cuando no se haya otorgado licencia de obra.

o) Realización de trabajos de nivelación que no alteren en algún punto, en más de un metro, las cotas naturales del terreno, ni tengan trascendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.

Ordenanza reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras

Clasificación de las Obras Menores Tipo III:

a) Obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen la distribución, la estructura o la fachada, en edificios que no estén catalogados (A y B), protegidos urbanísticamente (C) o urbanísticamente considerados de nivel D.

b) Actuaciones de limpieza y arreglo de jardines y solares que no impliquen tala de arbolado.

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