Algunas actividades deberán tener en cuenta la modificación de la Ley 20/2009, que afectará a su clasificación y por lo tanto al régimen de control aplicable.

28 ago 2020 Inspección Industrial
DEKRA informa:
Hace unos días se publicó la ley de acompañamiento en los presupuestos que incluye una modificación de la Ley 20/2009. A pesar de que no es una modificación importante a nivel de trámites, sí tiene algunas modificaciones en cuanto a la clasificación de las actividades y, por lo tanto, al régimen de licencia o comunicación ambiental aplicable a determinadas actividades, entre ellas las deshidratadoras de alfalfa, entre otras.
Destacamos los siguientes puntos a tener en cuenta:
  • Respecto a los cambios en la clasificación de actividades:
  • Todas las instalaciones de secado de materia vegetal que tengan más de 2 MW de potencia serán anexo II (licencia ambiental). Aquí se incluirían las deshidratadoras de alfalfas, los secadores de grano, etc. (puesto que han desaparecido los epígrafes específicos que tenían estas actividades, dentro del anexo III).
  • También se añaden una serie de instalaciones vinculadas a las deyecciones ganaderas (almacenamiento conjunto, maduración en destino, etc.).
  • También se clarifica la clasificación por la cual cualquier industria que tenga una potencia de combustión instalada superior a 5 MW estará en el régimen de licencia ambiental, independientemente de cuál sea su actividad/proceso principal.
Finalmente añade la Disposición transitoria quinta, que fija que las actividades que cambian de anexo con esta modificación, tienen el plazo máximo de un año para solicitar la adaptación de su título habilitante (“licencia”) actual al que les corresponda a partir de ahora con esta modificación.
  • También clarifica el redactado del artículo 61, que regula la caducidad de la autorización ambiental i la licencia ambiental, fijando el plazo máximo en 4 años des de la resolución de la autorización ambiental y la presentación de la declaración responsable de su puesta en marcha.