Queda aprobado el Real Decreto 390/2021, por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
El pasado 1 de junio fue aprobado el Real Decreto 390/2021, que define la obligación de obtener el certificado y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética. Ambos deben cumplirse antes de los 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. La vigencia del certificado de eficiencia energética será de 10 años excepto cuando la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima será de 5 años.
Las certificaciones energéticas de los edificios existentes son la clave en las actuales subvenciones en rehabilitación energéticas y los seguirán siendo en un futuro.
A continuación, os citamos los diferentes ámbitos de aplicación:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m².
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Sanitario.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
- Docente.
- Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Desde DEKRA queremos aportar nuestro amplio conocimiento en el sector de la eficiencia energética para resolver cualquier duda que les pueda surgir a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto, así como para que nuestro equipo de técnicos expertos le proporcionen de forma rápida y eficiente su certificado de eficencia energética.
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