DEKRA te informa de los cambios normativos en ITV
Los cambios normativos tienen como objetivo mejorar la calidad de la inspección y garantizar que los vehículos que circulan por nuestras carreteras sean más seguros y respetuosos con el medio ambiente. En este artículo, exploraremos los próximos cambios normativos en la ITV y cómo afectan en la revisión.
Actualización del Manual de Reformas a Rev. 7 Corr. 1
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un proceso obligatorio en España para garantizar que los vehículos en circulación cumplan con los requisitos mínimos de seguridad y emisiones establecidos por la ley. Recientemente, el pasado 15 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una corrección sobre el Manual de Reformas Rev.7, lo que significa que habrá algunos cambios en el proceso de evaluación de las reformas.
Los cambios más significativos que entrarán en vigor el viernes 5 de mayo son:
- En el preámbulo, para la referencia a dicho cambio.
- El código de reforma (CR) 8.21 para permitir la instalación de mamparas de protección con justificación médica, admitiéndose la desactivación de airbags laterales.
- El CR 9.2 para permitir la sustitución de lámparas led, siempre y cuando se aporte certificado de recambio equivalente en el que se tiene que indicar la compatibilidad mediante la indicación de la contraseña de homologación el dispositivo original homologado en ese tipo de vehículo.
En resumen, los cambios en el Manual de Reformas Rev.7 Corr. 1 implican nuevas valoraciones en la inspección de los vehículos en la ITV, con el objetivo de garantizar una mayor seguridad vial. Por lo tanto, es importante estar al tanto de estos cambios para evitar posibles sanciones y, sobre todo, para circular con un vehículo que cumpla con los requisitos legales y sea seguro para sus ocupantes y para los demás usuarios de la vía.
Actualización de la Guía de Reglamentación a la versión 1.2
La
Guía de Reglamentación de la ITV
ha sido actualizada recientemente a la versión 1.2. Esta guía es una herramienta fundamental para todos los centros de ITV y los profesionales del sector de automoción, ya que establece criterios unificados relativos a la homologación y pos-homologación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, con el objetivo de ofrecer una referencia homogénea.
Este documento está sometido a participación pública, pudiéndose remitir cualquier comentario, sugerencia o informar de posibles errores u omisiones en su contenido a través del buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
csegind@mincotur.es
Entre sus novedades destacan:
- La aceptación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de vehículos agrícolas y de obras y servicios de conformidad con el R(UE) 2015/208 y que estén incluidos en su homologación, pese a que no coincidan los requisitos con los del Reglamento General de Vehículos.
- Se permite utilizar y realizar extensiones de actos reglamentarios desarrollados por el R(UE) 661/2009, siempre que no hayan sido derogados por dicho reglamento.
- Se permiten actualizar los datos fiscales o razón social de un fabricante sin necesidad de modificar o extender inmediatamente los Informes según nota H del R.D. 2028/1986, admitiéndose la actualización de dichos datos en la BBDD del registro de fabricantes.
- La admisión de informes particularizados de un Servicio Técnico para los certificados de ADR por primera vez.
- La aceptación de los niveles que permiten identificar los tipos de vehículos agrícolas y su género conforme a la antigua Norma UNE 68051-0:1988 (para tipos ya existentes sin variación de género); o para nuevos tipos según Norma UNE 68051-0:2022 hasta nivel 3 (pero pudiéndose incluir los niveles 4 y 5 para su correcta inscripción en el registro oficial de maquinaria agrícola).
- La unificación de exigencias en el caso de freno de servicio de máquinas remolcadas. Por ejemplo, permitiéndose que las máquinas agrícolas remolcadas cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 3000 kg carezcan de freno de servicio (no así, las máquinas de obras o servicios remolcadas).
- Indicaciones del R (UE) 2018/858 recordando la prohibición de utilizar piezas usadas en el proceso de homologación o fabricación de un vehículo.
- Disminución del límite de la altura de la placa de matrícula trasera de 2000 mm a 1500 mm, admitiéndose la excepción de vehículos basureros y lava-contenedores como “especiales” en este aspecto, permitiéndose superar los valores límites bajo amparo de informe según nota H del R.D. 2028/1986.
- La indicación en el campo F.1.1 de las tarjetas ITV para la masa máxima en carga técnicamente admisible en cada eje, según valor consignado en el punto 16.2 del CoC (para categorías M, N y O).
- La indicación en el campo F.1.5 de las tarjetas ITV para la masa máxima en carga técnicamente admisible en 5ª rueda o pivote de acoplamiento, según valor consignado en el punto 19 del CoC (para categorías M, N y O).
- La cumplimentación del campo G.1 de las tarjetas ITV tipo AL para la masa en vacío (para vehículos categoría L) exclusivamente en el caso de aquellos matriculados en otros países y homologados con la directiva 2002/24/CE (pero no para los homologados por el R (UE) 168/2013).
- La adición del indicativo “G” (todo-terreno) o/y “S” (especial) en el campo J, dedicado a la categoría de vehículo; así como dentro del J.1 los tipos de carrocería establecidos en la parte C del anexo I del R (UE) 2018/858, incluyendo si procede su clasificación según Apéndice 2, o en el caso de un vehículo especial, los códigos establecidos en el punto 5 de la parte A de dicho anexo.
- El recordatorio de tipo de combustible o fuente de energía P.3 para los vehículos Eléctricos e Híbridos dentro del campo de Observaciones (en las tarjetas emitidas en formato papel).
- La indicación del campo Q (relación potencia/masa) como obligatoria únicamente cuando se trata de vehículos equipados con motor de combustión.
- La indicación del campo T (velocidad máxima) según apartado 5.1.1.1 del CoC, o del 4.5 del apéndice 1 parte II del anexo VII del R.D. 750/2010 para las MA.
- La cumplimentación en el campo de Observaciones de:
- los datos necesarios para la comunicación anual (solo para las tarjetas ITV en papel de vehículos pesados nuevos), en relación con el campo V.7 de emisiones de CO2 (en g/km),
- la reducción total de emisiones de CO2 debida a ecoinnovaciones (según punto 49.3.2 del CoC),
- y los valores específicos del CoC en el caso de vehículos ligeros y vehículos pesados en relación a la información adicional de CO2 necesaria para la comunicación.
- Los niveles de emisiones (campo V.9) incluyendo el carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo (o su fase, si es que se trata de determinadas máquinas automotrices).
- La aceptación de los Agentes Forestales, Medioambientales, Policía Medioambiental, ayuntamientos y otros declarados de utilidad pública en el ámbito de las emergencias (Cruz Roja, por ejemplo) para que puedan equipararse como las fuerzas armadas, protección civil, servicios de bomberos y fuerzas responsables del mantenimiento del orden público de cara al tratamiento de determinados actos reglamentarios contemplados en los CR 8.50, 8.51 y 8.52.
- La ampliación del certificado de fabricación de recambio equivalente para incluir las lámparas de LED de sustitución homologadas según regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (y debido a esto, la adecuación del CR 9.2 del Manual de Reformas Rev. 7 Corr. 1 indicada al principio del documento).
- Y para finalizar, la unificación en el empleo de la masa real en vehículos de categoría L, de conformidad con el apartado 29 del R (UE) nº 44/2014, como la masa en orden de marcha más la masa del conductor (75 kg), más la masa del almacenamiento del propulsante alternativo, más la masa del equipo opcional instalado en el vehículo concreto.
En definitiva, la actualización de la Guía de Reglamentación a la versión 1.2 es una muestra del compromiso de las autoridades españolas en cuanto a la unificación de los criterios aplicables. Los cambios introducidos en la guía permiten una inspección más coordinada de los vehículos en circulación, lo que contribuye a mejorar la calidad del parque automovilístico y a reducir los riesgos en las carreteras.