Inspección de instalaciones ATEX

Inspecciones de conformidad con el R.D. 681/2003

El Artículo 8 de la Directiva 1999/92/CE establece que en el Documento relativo a la Protección Contra las Explosiones (Documento ATEX o DPCE) se defina: que los lugares y los equipos de trabajo, incluidos los dispositivos de alarma, sean diseñados, utilizados y mantenidos teniendo en cuenta la seguridad, incluyendo los equipos no eléctricos.

Sin embargo, como en la mayoría de las directivas, no se establece el "cómo". Son las normas UNE y en algunos casos Reglamentos Nacionales los que desarrollan las metodologías para cumplir con los requisitos. En España son el REBT y RD 681/2003 los que regulan las requisitos de inspección de instalaciones eléctricas con riesgo de ATEX, y el RD 681/2003 para los equipo no eléctricos instalados en zonas con riesgo de ATEX .
La Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento electrotécnico de baja tensión. (RD 842/2002) ITC-BT-29 “Prescripciones particulares para la instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión” indica:
Punto 6.1: Prescripciones Generales. Condiciones generales.
“Las inspecciones de las instalaciones objeto de esta instrucción se realizarán según lo establecido en la norma UNE-EN 60079-17.”
La norma UNE-EN 60079-17:2007 cubre, entre otros, “los factores directamente relacionados con la inspección y mantenimiento de instalaciones eléctricas situadas en el interior de emplazamientos peligrosos, en los que el peligro pueda ser causado por gases inflamables, vapores, nieblas, polvos, fibras o partículas en suspensión", y establece lo siguiente:
Punto 4.2 Cualificación del personal:
“la inspección y mantenimiento de instalaciones se debe llevar a cabo solamente por personal experimentado cuya formación incluya la instrucción sobre los distintos modos de protección y prácticas de instalación, los requisitos de la norma, reglamentos nacionales relevantes o reglas propias de la empresa aplicables a la instalación y los principios generales de clasificación de los emplazamientos”
Punto 4.3.1 Inspecciones. Generalidades:
“para asegurar que una instalación se mantiene en una condición satisfactoria para uso continuo en un emplazamiento peligroso, son necesarias:
Inspecciones periódicas regulares
Supervisión continua por personal cualificado”
Punto 4.4.1 El Personal
“Dicho personal requerirá ser suficientemente independiente de las demandas de las actividades de mantenimiento como para no estar influenciado por su capacidad para presentar conclusiones fiables de la inspección.”
Punto 4.4.2 Instalaciones fijas:
“El intervalo entre inspecciones periódicas no debe exceder los tres años sin la consulta de un experto.”
experimentado cuya formación incluya la instrucción sobre los distintos modos de protección y prácticas de instalación, los requisitos de la norma, reglamentos nacionales relevantes o reglas propias de la empresa aplicables a la instalación y los principios generales de clasificación de los emplazamientos.
DEKRA ha desarrollado procedimientos internos siguiendo los requisitos establecidos por la Norma UNE-EN 60079-17. Mediante nuestros consultores expertos e independientes verificaremos el nivel de adecuación de sus instalaciones con las máximas garantías.