Impacto del Brexit en reclamaciones por accidentes de tráfico en la UE

26 may 2025

Resolución Raja vs aseguradora emitida por el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido

¿Se puede demandar en Reino Unido por un accidente ocurrido en España tras el Brexit? Un caso resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido en junio de 2024, que marca un precedente clave sobre cómo deben plantearse las demandas civiles en contextos internacionales tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

A continuación, presentamos todos los detalles de la resolución judicial en el caso del individuo Raja vs Aseguradora española, que aborda un accidente de tráfico ocurrido en España, el papel fundamental de DEKRA en su defensa, y cómo la nueva normativa tras el Brexit complica la jurisdicción en estos casos.
Este fallo puede cambiar la forma en que abogados, aseguradoras y víctimas deben actuar cuando hay implicaciones transfronterizas.

El contexto jurídico tras el Brexit

Antes del Brexit, los residentes del Reino Unido podían presentar demandas por lesiones personales ocurridas en la UE directamente en los tribunales británicos, amparados por regulaciones como el Reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano. Tras el Brexit, estas facilidades han desaparecido, obligando a los demandantes a obtener permiso judicial para notificar demandas fuera de la jurisdicción y a demostrar que el Reino Unido es el foro más adecuado para el caso.

El accidente y la demanda interpuesta

Estamos ante un accidente de circulación ocurrido el 14 de agosto de 2021 en España, en el que un ciudadano británico sufrió graves lesiones siendo el causante un conductor de vehículo con matrícula española. En esa fecha, el Reino Unido ya no pertenecía a la Unión Europea.
El caso debía resolver si el juzgado inglés en el que el demandante había presentado la demanda contra la aseguradora española tenía jurisdicción sobre la misma. Para ello, era necesario solicitar permiso en virtud de CPR 6.37 (1)* para notificar la demanda fuera de la jurisdicción. Para obtener dicha autorización, el demandante debía demostrar al tribunal que:
1. Existía una buena argumentación de que la demanda entraba dentro de uno o más de los criterios de competencia (las llamadas "pasarelas") establecidas en la ley procesal.
2. Existía una cuestión seria que deba juzgarse sobre el fondo de la demanda.
3. Que, en todas las circunstancias, Inglaterra era clara o distintamente el foro apropiado para el enjuiciamiento del litigio (forum conveniens).
(1)* En virtud de la Ley de Procedimiento Civil (CPR) de Inglaterra y Gales, la Regla 6.37 describe los requisitos para obtener el permiso del tribunal para notificar la demanda a un demandado situado fuera de la jurisdicción. Esta regla es particularmente pertinente en los litigios transfronterizos, especialmente en el contexto posterior al Brexit, en el que ya no se aplican los marcos anteriores de la UE.

El contenido del auto emitido por el Tribunal Supremo británico

Traducción del fallo emitido por el juez:
"La postura del demandado ha prosperado por la clara consideración de que España, y no Inglaterra, es el foro natural más apropiado para tratar esta reclamación. En particular, y sin menoscabo de mis complejos razonamientos expuestos en mi sentencia, me parece que obligar a que el tribunal inglés aplique la ley española daría lugar a una complejidad totalmente innecesaria, gastos y retrasos, y además se dictaría una sentencia que no es automáticamente ejecutable contra el demandado en España, lo que daría lugar a más retrasos y a un resultado potencialmente incierto para el demandante. En mi opinión, un recurso sobre este punto no tiene una perspectiva real de éxito, y la justicia estaría mejor aplicada si sin más demora esta reclamación se gestionara en su foro natural."

Resolución final del tribunal

El demandante tenía que demostrar los tres puntos anteriores. Durante la audiencia celebrada en mayo de 2024, y en el posterior auto dictado por el Tribunal Supremo de Justicia británico, se resolvió lo siguiente:
a) El hecho de que el demandante regresara a Inglaterra y siguiera sufriendo sus perjuicios en este país, es un hecho que suele ser habitual en este tipo de casos, por lo que no se consideró un punto de suficiente peso para la aceptación a trámite de la demanda.
b) Si el caso se resolvía en España, la resolución sería más rápida y eficaz.
c) Requerir la prueba de peritos adicionales (abogado español y perito médico-legal español) en Inglaterra añadiría costes y retrasos.
d) Los costes de traducción serían inevitables en cualquiera de los dos países Independientemente de dónde se resuelva el caso, será necesario traducir los documentos.
e) Es claramente mejor para el demandante tener una sentencia española que pueda ser ejecutada con mayor facilidad.
f) Si el demandante se hubiera puesto en contacto con la aseguradora o con DEKRA España, es posible que ya hubiera tenido la posibilidad de haber alcanzado un acuerdo para llegar a una resolución que hubiera permitido al demandante haber reparado su daño.
El abogado del demandante solicitó autorización durante la vista celebrada para recurrir la resolución que recayese. Como se desprende del auto, esta autorización le fue denegada. Sin embargo, el demandante todavía podía presentar una solicitud escrita de autorización para recurrir ante el Tribunal de Apelación. Disponía de 21 días a partir de la fecha de la decisión. Dicho recurso finalmente no se presentó y la decisión fue firme.

Costas procesales y sistema QOCS

Además, el Juez concedió las costas a la aseguradora española, sin embargo, en aplicación del llamado Traslado de Costas Unidireccional Cualificado (QOCS), no es posible ejecutar estas costas contra el demandante por no haberse podido acreditar que existiese mala fe o temeridad por parte del demandado.
El demandante tenía plazo hasta el 23 de octubre de 2024 para iniciar un procedimiento civil en España, con independencia de la interrupción de la prescripción. Finalmente, el caso fue asumido por un despacho de abogados español.

¿Qué es QOCS?

En el Reino Unido, Qualified One-Way Costs Shifting (QOCS) es un marco jurídico introducido en abril de 2013 para proteger a los demandantes en casos de lesiones personales y casos relacionados de la asunción de las costas legales del demandado si su demanda no prospera. Este régimen tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia reduciendo el riesgo económico.

El papel de DEKRA en la resolución favorable

Desde DEKRA , se colaboró estrechamente con la aseguradora española tanto en la fase previa a la reclamación como durante el proceso judicial en Reino Unido. El resultado fue claramente favorable para los intereses del cliente asegurador, y se fundamentó en tres pilares: proactividad, confianza y firmeza estratégica.

Proactividad

Pocas semanas después del accidente, la aseguradora encargó a DEKRA contactar con la parte lesionada con el objetivo de evaluar los daños materiales y personales, y plantear una posible solución extrajudicial.
El primer reto fue que no se disponía de información de contacto del lesionado ni de su representante legal. Fue necesaria la intervención de un investigador privado, que a través de búsquedas en redes sociales y otros canales, logró localizar a la víctima y obtener los datos de su despacho de abogados.
Una vez localizados, DEKRA emitió una respuesta motivada conforme al artículo 7 de la LRCSCVM (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). Esta respuesta se reiteró cada dos meses durante más de veinte meses, hasta el 17 de noviembre de 2023, cuando se notificó a la aseguradora la demanda presentada por el reclamante en Inglaterra que en ningún momento dio respuesta a las reiteradas RM enviadas. No fue hasta este momento, y ya con una demanda presentada, que el despacho de abogados del perjudicado tomó contacto con DEKRA para intentar el acuerdo entre las partes siempre en base a lo que establece la ley procesal británica y con todo lo que ello conlleva desde el punto de vista de costes procesales. Por parte de la aseguradora española se rechazó cualquier posible acuerdo entre las partes que se saliera de lo que establece la ley del país de ocurrencia, por lo que el expediente pasó a la fase de defender la demanda que se estaba tramitando en Inglaterra.

Confianza

La colaboración estrecha entre todas las partes involucradas fue clave: la aseguradora, DEKRA España, como coordinador; y los servicios jurídicos de DEKRA UK a la hora de fijar las estrategias de defensa para intentar que la demanda no fuese aceptada a trámite por la justicia británica
La estrategia fue clara: defender que el foro jurisdiccional natural era España, evitando a toda costa que el juzgado británico aceptara la competencia. También fue muy importante evitar dejar rastro de una posible intervención en el caso, ni contacto con el reclamante, del representante de la aseguradora española en el Reino Unido (DEKRA UK), quien no estaba obligada a intervenir por la ya no aplicación de la IV Directiva y con la clara intención de no dar motivos al juzgador de que la demanda sí podía ser aceptada a trámite pues existía un interlocutor válido en el país contra quien se le podría ejecutar una sentencia con la facilidad que no se hubiese tenido si el país hubiese sido el de la aseguradora demandada.

Firmeza

Ante un proceso judicial que se presentaba largo, con un resultado incierto, y con unos costes del expediente que día a día se iban incrementando, así como el elevadísimo coste final que todo ello hubiese representado en el caso que el resultado obtenido hubiese sido otro, la aseguradora no dudó en seguir los consejos de sus servicios legales en Inglaterra.
A pesar del riesgo económico que ello conllevaba, se mantuvo fiel a sus principios de no sentar precedentes y poder obtener una jurisprudencia que le beneficiara en futuros asuntos, tanto a ellos como al resto del sector asegurador europeo, dicha firmeza a la hora de establecer el proceso y la estrategia seguida en la defensa del caso, sin duda han sido los puntos clave del exitoso resultado obtenido para nuestro cliente.

Conclusión: una resolución con impacto estratégico

Este caso judicial resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia del Reino Unido constituye un precedente relevante en la litigación internacional post-Brexit, especialmente en el ámbito de los siniestros ocurridos dentro de la Unión Europea que involucran a ciudadanos británicos.
La resolución reafirma que, tras la salida del Reino Unido de la UE, la carga de demostrar que los tribunales británicos son competentes ha aumentado significativamente. En casos de accidentes ocurridos en países de la UE, será fundamental que los demandantes consideren desde el inicio la viabilidad procesal y la estrategia legal más adecuada.
El trabajo de DEKRA, en estrecha coordinación con la aseguradora y sus equipos jurídicos, demuestra cómo una gestión basada en la anticipación, la coherencia y la defensa firme de principios procesales puede traducirse en un resultado exitoso, incluso en contextos complejos y transfronterizos.
Este fallo no solo refuerza la validez de defender la jurisdicción natural del país del accidente, sino que sienta una base sólida para futuras reclamaciones de similar naturaleza, dando mayor claridad a aseguradoras, despachos legales y perjudicados sobre el camino correcto a seguir.

¿Tienes un caso similar? Podemos ayudarte

En DEKRA contamos con equipos especializados en siniestros internacionales , tanto en España como en Reino Unido y otros países europeos. Si estás involucrado en un caso de accidente transfronterizo o necesitas asesoramiento legal sobre la jurisdicción más adecuada, ponte en contacto con nosotros.