Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: nueva obligación estatal de planes de movilidad al trabajo para empresas

16 dic 2025 Sostenibilidad / Transporte y Tráfico

Planes de movilidad sostenible al trabajo: obligaciones, plazos y requisitos clave según la Ley 9/2025

La movilidad sostenible deja de ser solo una recomendación y pasa a convertirse en una obligación regulada a nivel estatal. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 04/12/2025 y en vigor desde el 05/12/2025, incorpora nuevos instrumentos de planificación y establece la exigencia de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para determinados centros de trabajo. En este artículo te explicamos qué exige la ley, a quién afecta, cuáles son los plazos y en qué se diferencia de la normativa catalana que ya establecía obligaciones similares.

¿A quién afecta esta obligación?

La obligación aplica a empresas y entidades del sector público que tengan centros de trabajo con:
  • más de 200 personas trabajadoras, o
  • más de 100 personas por turno, siendo ese centro el lugar habitual de trabajo.

Plazo estatal: 24 meses

La Ley fija un plazo de 24 meses desde su entrada en vigor para disponer del plan. Dado que entró en vigor el 05/12/2025, la fecha de referencia para tener el plan aprobado es el 05/12/2027.

¿Qué debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

La Ley indica que estos planes deben incluir soluciones de movilidad sostenible, como (a modo de ejemplo):
  • impulso de la movilidad activa (andar, bicicleta),
  • transporte colectivo,
  • movilidad de bajas emisiones,
  • movilidad compartida o colaborativa,
  • medidas para facilitar el uso y la recarga de vehículos cero emisiones,
  • teletrabajo cuando sea posible, entre otras.
Además, el plan debe incorporar medidas para mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, y contemplar también a visitantes, proveedores y otras personas que accedan al centro.

Centros de “alta ocupación”: requisitos reforzados

En centros con más de 1.000 personas trabajadoras ubicados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, el plan debe incluir medidas específicas para reducir movilidad en horas punta y promover modos de bajas/cero emisiones, movilidad colaborativa y movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga.
Negociación, seguimiento y comunicación: lo que más suele “pillarnos” tarde
1. Debe negociarse con la representación de las personas trabajadoras
La Ley establece que los planes serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no existe, se crea una comisión negociadora con participación sindical en proporción a la representatividad.
2. Seguimiento bianual
Una vez aprobado, el plan debe someterse a seguimiento y exige un informe a los 2 años, repitiéndose cada 2 años durante la vigencia del plan.
3. Comunicación para su incorporación al EDIM
La Ley crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del sistema y prevé, entre otras cosas, un registro con los planes y sus indicadores.
En materia de seguimiento, se establece la obligación de comunicar determinados planes y documentos para su incorporación al EDIM (a través de la autoridad competente designada por la comunidad autónoma).

¿Y los municipios? (por qué te puede afectar según dónde esté tu centro)

La Ley también introduce obligaciones para entidades locales: en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor, los municipios de más de 20.000 y menos de 50.000 habitantes deben disponer de un plan de movilidad sostenible simplificado, con revisión al menos cada 6 años.
Y deben elaborar un informe de seguimiento cada 3 años.

Diferencias clave entre la Ley estatal y la normativa catalana (Decreto 132/2024)

AspectoLey 9/2025 (Estatal)Cataluña (Decreto 132/2024)
Empresas obligadas>200 empleados o >100 por turno>500 empleados o >250 por turno (o >200 en zonas con problemas de calidad del aire)
Municipios>20.000 hab. (plan simplificado si <50.000)No regula municipios (competencia local)
Plazo24 meses desde 05/12/2025 → 05/12/2027Referencias al 10/08/2025 para centros obligados
ContenidoPlan de movilidad sostenible al trabajo (teletrabajo, movilidad activa, bajas emisiones, recarga…) Medidas enfocadas a reducir vehículo privado y emisiones (enfoque calidad del aire)
Registro/seguimientoEDIM + seguimiento periódico (informe cada 2 años)Informe/seguimiento bianual ante autoridad (según análisis sectoriales)

Checklist práctico para empezar (sin esperar a 2027)

  • Verifica el umbral por centro (personas y turnos).
  • Lanza diagnóstico: encuesta de movilidad, accesos, horarios, aparcamiento, rutas.
  • Define paquete de medidas (prioriza impacto vs coste).
  • Prepara la negociación (RLT o comisión negociadora).
  • Cierra KPIs e informe de seguimiento bianual.
  • Planifica comunicación y reporte para su incorporación al EDIM.

Apoyo técnico especializado

En DEKRA acompañamos a las organizaciones en el diagnóstico, diseño, implantación y seguimiento de sus planes de movilidad sostenible, alineando el plan con los requisitos estatales (Ley 9/2025) y, cuando aplique, con la normativa autonómica como la catalana.
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